Nota de coyuntura 7°: Arbitraje vinculante y obligatorio en materia tributaria

El arbitraje vinculante y obligatorio es un mecanismo de solución de controversias en materia de tributación internacional muy eficiente para los países exportadores de capital, principalmente porque genera mayor seguridad en las inversiones. Sin embargo, los países importadores de capital son tradicionalmente reacios a incluir estas provisiones en sus convenios para evitar la doble imposición.

Mesa de politica fiscal

Arbitraje vinculante y obligatorio en materia tributaria

Comisión de Tributación
Autor: Christian Olea Méndez

Bolivia tiene una red de convenios internacionales de doble imposición muy antigua que no contempla el arbitraje en temas de tributación. Además, la experiencia negativa en tratados bilaterales de inversión genera una aversión a este tipo de provisiones.

Los últimos reportes de Naciones Unidas en temas de tributación internacional pueden ser una oportunidad para avanzar en soluciones de controversias en materia de impuestos que generen confianza para los países en vías de desarrollo y también para las inversiones extranjeras.

El arbitraje vinculante y obligatorio en materia impositiva ha sido siempre un tópico rechazado para los países en vías de desarrollo. Estos países se han mostrado reacios a su aplicación por el tema de vulneración a su “soberanía” y Bolivia no es la excepción. Desde su introducción en el Artículo 25 en el Modelo de Convenio para Evitar la Doble Imposición de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE) de 20081 y después en el Modelo de Convenio para Evitar la Doble Imposición de las Naciones Unidas de 20112 como arbitraje voluntario y no obligatorio, la opción de ceder la “soberanía” de un país importador de capital a un tercero respecto de sus impuestos no ha sido la opción favorita a momento de negociar los tratados bilaterales.

Bolivia, no solamente se encuentra alineada con esa posición, sino que ha ido en una dirección más directa, denunciando todos los tratados bilaterales de inversión que tenían jurisdicción en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) en 2007.