Nota de coyuntura 13°: Inseguridad jurídica por la ausencia de regulación de las Sociedades Holding en Bolivia

Las Sociedades Holding entendidas como aquellas que en su cartera poseen acciones de otras sociedades, sobre las que tiene facultades de administración o dominio, se constituyen en un instrumento eficiente para la realización de actividades empresariales.

Mesa de politica fiscal

Inseguridad jurídica por la ausencia de regulación de las Sociedades Holding en Bolivia

Comisión de Tributación
Autor: Alvaro Tapia Claros

Las Sociedades Holding se constituyen en instrumentos eficientes de organización empresarial para la realización de negocios tanto dentro como fuera de los Estados, de ahí que surgen con mucha fuerza las Sociedades Holding Offshore para afrontar los negocios transfronterizos que desde hace años se vienen acentuando por la globalización de las economías. Sumado a ello, algunos Estados establecieron importantes regulaciones para constituirlas como un vehículo para la atracción de inversiones extranjeras a través de diferentes incentivos tributarios existentes en países como España, Colombia, y Chile para la conformación de Sociedades Holdings

En Bolivia no existe ninguna definición legal ni económica sobre las Sociedades Holding. Lo más cercano se consigna en el Artículo 146° del Código de Comercio (Decreto Ley N° 14379 de 17/01/1978) que en su segundo párrafo establece que: “Ninguna sociedad, excepto aquellas cuyo objeto sea financiero o de inversión, podrá adquirir o mantener participación en otra u otras sociedades por un monto que exceda un tercio del capital y reservas libres de la sociedad inversora.”
En la legislación tributaria boliviana tampoco existe un expreso reconocimiento conceptual de las Sociedades Holding, lo que tenemos son algunos conceptos que tienen relación con estructuras empresariales, tal es el caso del Conjunto Económico abordado por el Artículo 28° del Decreto Supremo N° 24051 de 29/06/1995 o el concepto de Vinculación Económica definido por el Artículo 45° de la Ley N° 843 (Texto Ordenado) y Artículo 2° del Decreto Supremo N° 2227 de 30/12/2014 para efectos de la aplicación del régimen de Precios de Transferencia que en la mayoría de las legislaciones (incluido Bolivia) procura evitar la simulación de precios entre empresas vinculadas para trasladar perdidas a países con mayor carga tributaria, generando ganancias en países de menor tributación